lunes, 26 de abril de 2010

Normas para la elección de delegados plenos al XXVI CNO de la FEP

1.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 33. El Congreso Nacional estará conformado por los delegados de cada una de las bases. Cada delegación estará integrada por:

a.
Presidente del gremio en su condición de miembro nato. (Federación de Estudiantes o Consejo de Estudiantes)
b. Tres (3) delegados por los primeros mil estudiantes o fracción.
c. Un (1) delegado por cada tres mil estudiantes adicionales.
d. Para el caso específico de los colegios secundarios que posean organismo gremial, éstos tienen derecho a acreditar un delegado.

Los delegados deberán ser acreditados por su gremio respectivo. Su elección deberá realizarse en convención, plenario o asamblea general de estudiantes; haciendo constar en acta y con la presencia de un miembro de la Comisión Organizadora, para lo cual deberá ser invitado.

e. En donde no exista federación, tercio o consejo estudiantil que represente a la totalidad de estudiantes, podrán participar gremios de facultad acreditando un delegado por cada tres mil estudiantes o fracción. Los tercios actuaran allí donde no existan federación. En estos casos, el número de delegados plenos no puede superar al número que les correspondería en caso de existir su federación o consejo.
f. Si por razones injustificadas la Federación no elige a sus delegados hasta una semana antes del congreso, los Centros Federados podrán acreditar a sus delegados, eligiéndolos en asambleas de facultad en la proporción de un delegado por cada tres mil estudiantes o fracción.
g. En caso de las Federaciones Regionales o Federaciones Intermedias, se aplica este mismo el mismo criterio: el Art. 33.
h. Los integrantes de la JDN-FEP y La Comisión Organizadora son miembros plenos.
i. La relación de los delegados electos se debe hacer conocer a la Comisión Organizadora hasta hace una semana antes del evento de manera digital al correo
fep.autonomia@gmail.com.
j. Donde hay federaciones regionales, las coordinaciones se realicen a través de ellas.
k. Donde se realicen encuentros previos, los gremios de esa jurisdicción deben asistir, pues ello forma parte del congreso nacional.

2.- Habrá una mesa de pago e inscripciones integrada por la JDN de la FEP y la Comisión Organizadora del congreso, la misma que funcionara en la sede de desarrollo del evento, durante el primer día, hasta la instalación del congreso. No hay pagos anteriores.

3.- Solo se recibirá la inscripción de las delegaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a)
Presentar la relación completa de sus delegados, impreso en papel membretado del gremio, firmada y sellada por el presidente de gremio, adjuntando la copia del acta de la reunión donde fueron elegidos los demás delegados plenos.

b) Para efectos del número de delegados plenos que les corresponde a cada delegación, en el caso de las universidades se tomarán los datos oficiales según la ANR y en el caso de institutos los datos oficiales del Ministerio de Educación.

c) Por cada delegado se deberá cancelar el monto de inscripción correspondiente a s/20.00 veinte nuevos soles.

4.- La movilidad de ida y vuelta es asumida por la delegación, para lo cual podrá solicitar el apoyo de su universidad, instituto, colegio u otra institución.

5.- Todos los demás delegados asistentes son considerados delegados fraternos, observadores y/o invitados.

6.- Todos los delegados una vez hecha su inscripción tendrán, el derecho de alimentación, alojamiento y otros materiales. Es necesario que cada delegado traiga consigo una bolsa de dormir (sleeping) o frazada.

Lima abril del 2010.


JDN-FEP y Comisión Organizadora del XXVI CNO-FEP

lunes, 29 de marzo de 2010

Afiche del XXVI Congreso Nacional Ordinario




viernes, 12 de marzo de 2010

Programa del XXVI Congreso Nacional FEP

VIERNES:

07:00a.m. Recepción, inscripción y alojamiento de la delegaciones
10:30a.m. Movilización Interna y externa
12:30m Almuerzo
02:00p.m. Conferencia: “Crisis del capitalismo y el rol de los estudiantes”
04:30p.m. Conferencia: “Historia de la Federación de Estudiantes del Perú”
06:00p.m. Aprobación de Reglamento y Elección de la Mesa Directiva
07:30p.m. Cena
08:30p.m. Inauguración del Congreso (instalación de mesa con invitados de diferentes gremios y otras instituciones locales, nacionales e internacionales – Lectura de saludo de invitados, palabras de bienvenida, número artístico, inauguración y acto cultural)
11:30 p.m. Descanso.


SÁBADO:

07:00 a.m. Desayuno
08:30 a.m. Informe de bases (se deben hacer llegar a la mesa por escrito) 12:00 a.m. Informe de la Junta Directiva Nacional
01:00 p.m. Almuerzo
02:00 p.m. Comisiones de trabajo: instalación y desarrollo de los siguientes temas:
Ø Rol de la universidad en el proceso de transformación social del país.
Ø Reforma de la educación superior no universitaria.
Ø Movimiento estudiantil secundario y la educación por la que luchamos.
05:00 p.m. Comisiones de trabajo: instalación y desarrollo de los siguientes temas:
Ø Diversidad sexual y el rol de la Mujer en el movimiento estudiantil
Ø El rol de los estudiantes en defensa del medio ambiente y la soberanía nacional
Ø Los estudiantes y los medios de comunicación, la cultura e interculturalidad.
08:00 p.m. Cena
08:30 p.m. Acto cultural


DOMINGO:

07:00 a.m. Desayuno
08:30 a.m. Informes de Comisiones de Trabajo
10:00 a.m. Aprobación de Plataforma, Plan de Acción y mociones.
11:30 a.m. Elección de Junta directiva de la FEP periodo 2010-2012
01:30 p.m Almuerzo
02:30 p.m. Descanso y Entrega de certificados0
3:30 p.m. Tours por la ciudad de Lambayeque, Tumbas Reales del Señor de Sipán, Museo Brunnig

jueves, 4 de marzo de 2010

CONVOCATORIA AL XXVI CONGRESO NACIONAL ORDINARIO

14, 15 y 16 de mayo
Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”- Lambayeque

“Congreso de masas y unidad de los estudiantes peruanos”

Lima, 22 de febrero del 2010

OFICIO MÚLTIPLE Nº 002 – CO-XXVICNO/JDN-FEP-2010

Compañero(a):…………………………………………………………………………………………..

Dirigente Estudiantil de Federación, Centro Federado, Consejo de Estudiantes, Tercio Estudiantil, Alcalde Escolar, activistas y estudiantes de base.

ASUNTO: CONVOCATORIA AL XXVI CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE LA FEP

Presente:

Mediante el presente nos dirigimos a usted, para expresarle un fraterno saludo a nombre de la Comisión Organizadora del XXVI Congreso Nacional Ordinario de la FEP y de la Junta Directiva Nacional (JDN) de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP); y a la vez hacer de su conocimiento que los días 14, 15 y 16 de mayo se llevará a cabo el XXVI Congreso Nacional Ordinario de la FEP, teniendo como sede a la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque.
Por lo cual le hacemos llegar la presente convocatoria, esperando la participación activa de su base.

Conforme al Estatuto de la FEP y las normas vigentes, los delegados de base serán acreditados de la siguiente manera:

Delegados Plenos, con derecho a voz y voto

a. Presidente del gremio (Federación Universitaria, Consejo de Estudiantes y Alcalde Escolar) en su condición de miembro nato.
b. Tres (3) delegados por los primeros mil estudiantes o fracción.
c. Un (1) delegado por cada tres mil estudiantes adicionales.
d. Un delegado para los colegios secundarios que posean organismo gremial.

Observadores e Invitados, con voz y sin voto.

Las condiciones de participación, de los observadores e invitados nacionales y extranjeros, serán propuestas por la Junta Directiva Nacional y la Comisión Organizadora del XXVI Congreso Nacional Ordinario de la FEP.

La agenda a tratar será la siguiente:

CONFERENCIAS

· Crisis del capitalismo y el rol de los estudiantes.
· Historia de la Federación de Estudiantes del Perú.

PLENARIAS

· Informes de bases
· Informe de la Junta Directiva Nacional
· Informes de comisiones de trabajo
· Plataforma, plan de Lucha y mociones.
· Elección de la Junta Directiva Nacional periodo 2009 – 2011.

COMISIONES DE TRABAJO

Ø Rol de la universidad en el proceso de transformación social del país.
Ø Reforma de la educación superior no universitaria.
Ø Movimiento estudiantil secundario y la educación por la que luchamos.
Ø Diversidad sexual y el rol de la Mujer en el movimiento estudiantil
Ø El rol de los estudiantes en defensa del medio ambiente y la soberanía nacional
Ø Los estudiantes y los medios de comunicación, la cultura e interculturalidad.

Costo e inscripciones:
El costo será de S/. 20.00 (alimentación, alojamiento y documentos) y las inscripciones se realizarán hasta el mismo día del evento.

Informes y Coordinaciones:
Jr. Camaná 550 Cercado de Lima
Cels: 076 976035171/ 074 979963163/ 074 979261945/ 01 988415898/ 01 985331699
Blog:
http://26congresofep.blogspot.com/
Email: fep.autonomia@gmail.com


Por la Comisión Organizadora Por la Junta Directiva Nacional


Allin N. Monteza Ríos Michael Gámez Begazo
Presidente C.O XXVI CNO-FEP Presidente de la FEP

Video de la FEP

miércoles, 3 de marzo de 2010

CIRCULAR PARA EL XXVI CONGRESO NACIONAL ORDINARIO

Circular Nº 01-2010/CO-XXVICNO-FEP

De : Comisión Organizadora XXVI CNO-FEP / JDN-FEP.
A : Juntas Directivas de Federaciones estudiantiles, Centros Federados, Comités de Lucha, Consejos de Estudiantes, Tercios Estudiantiles, Municipios Escolares, Comisiones de apoyo, activistas y estudiantes de base.

Asunto:

Tareas a cumplir para el éxito del XXVI Congreso Nacional Ordinario de la FEP

1. Los estudiantes peruanos marchamos rumbo a nuestro XXVI Congreso Nacional Ordinario, a llevarse a cabo los días 14, 15 y 16 de mayo, teniendo como sede a la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque. Congreso que tiene como objetivos:
Ø Analizar el balance del proceso de reconstrucción, unificación, fortalecimiento y posicionamiento de la FEP, como única central máxima de los estudiantes peruanos.
Ø Aprobar propuestas y alternativas que ayuden a hacer de la FEP una organización ordenada, activa y propositiva.
Ø Lograr que el evento trascienda las fronteras del lugar donde se realiza y su importancia se sienta, por lo menos en los principales lugares del país, a través de una convocatoria amplia y cobertura de propaganda mediática.
Ø Movilizar a todos los estudiantes peruanos, con la preparación y realización de eventos previos desde las bases.
Ø Lograr una asistencia nutrida y de la gran mayoría de bases al evento.
Ø Elección de la nueva JDN de la FEP capaz y solvente, que nos permita dar un viraje al movimiento estudiantil peruano.
Ø Lograr el reposicionamiento y respeto a la FEP, avanzando en su construcción desde las bases.

2. Este Congreso debe mostrar todas las ganas, el entusiasmo, el ímpetu como virtud en los estudiantes por querer organizarse, para contribuir y continuar con el proceso de reorganización de la FEP, ampliando su radio de acción a muchos estudiantes que están esperando organizarse y aportar desde la base. Por eso este congreso no solo debe limitarse a la convocatoria y servir para elegir a la nueva Junta Directiva, sino para realizar eventos precongresales importantes, en todos los lugares donde exista gremio estudiantil, en universidades, institutos, colegios, así como también donde existen gérmenes de una organización mayor como las Federaciones Provinciales y Regionales de estudiantes que agrupan a estudiantes de universidades, institutos y colegios; eventos donde se discutan los documentos de agenda congresal, elaborar mociones y elevarlas al congreso por escrito, para ampliar el debate entorno a la propuesta de los estudiantes peruanos; realizar todo una campaña mediática a través de pintas, pizarras, murales, volantes, spots radiales, entrevistas y otros, anunciando y propagandizando el congreso.

Para ello hemos elaborado un conjunto de acciones que apuntan a propiciar las condiciones favorables para el desarrollo de las tareas previas que bajo la responsabilidad de las Juntas Directivas de Federaciones estudiantiles, Centros Federados, Comités de Lucha, Consejos de Estudiantes, Tercios Estudiantiles, Municipios Escolares, Comisiones de apoyo, activistas y estudiantes de base deben llevarse a cabo y cumplirse para un exitoso evento congresal.

3. En lo inmediato la tarea y deber estudiantil es difundir ampliamente la convocatoria y el afiche de manera digital a todos los contactos posibles, preparar reuniones que generen las condiciones para conformar las comisiones organizadoras de base, de apoyo, propagandización del congreso y desarrollo de eventos precongresales, promovidas por los gremios de base y de no existir estos surjan por organización natural de los mismos estudiantes de base, previo comunicado y solicitud a la Comisión Organizadora.

ACTIVIDADES A REALIZARSE
Fechas y Descripción de actividadesESCRIPCION DE ACTIVIDADES

08 de marzo.- Lanzamiento de los documentos congresales de manera digital para el estudio y discusión en cada base.

08 de marzo.- Inicio de la primera campaña de propaganda a través de pintas, pizarras, murales, volantes, bajadas de aulas, y por medios de comunicación en cada base, anunciando la convocatoria al congreso
.

Del 15 de marzo al 29 de abril.-
Desplazamiento de la Comisión Organizadora a bases para hacer la convocatoria y participar de los eventos precongresales.

Del 01 al 29 de abril.- Realización de eventos precongresles en cada una de las universidades y/o provinciales o regionales de acuerdo a las condiciones en cada lugar

Del 29 de abril al 13 de mayo.- Reajuste de la convocatoria con el bombardeo de información, a través todos los medios posibles, pizarras, volantes, murales, notas de prensa, entrevistas, etc. Para hacer de conocimiento de la realización del congreso en todos los lugares del país,

Del 09al 13 de mayo.- Desplazamiento de la Comisión Organizadora a la sede donde se realizara el evento para ultimar detalles.

Del 14 al 16 de mayo.- Realización den XXVI Congreso Nacional Ordinario en Lambayeque-Perú

4. El lema de nuestro XXVI Congreso Nacional Ordinario para uso en la propaganda es:

“XXVI Congreso Nacional Ordinario de la Federación de Estudiantes del Perú-FEP”

“CONGRESO DE MASAS Y UNIDAD DE LOS ESTUDIANTES PERUANOS”


5. Este cronograma
de tareas irá acompañado de orientaciones específicas que iremos entregando en las siguientes semanas. No olvidar que éstas deben desarrollarse de manera coordinada con la Comisión Organizadora que deberá orientar y apoyar en este proceso congresal de los estudiantes peruanos. Tampoco olvidemos de estar informados de manera permanente a travéz de nuestro blog, correo, y números de celulares.




“Unidad para luchar, unidad para vencer”.

¡VIVA LA FEP!

¡VIVA LOS ESTUDIANTES PÉRUANOS!

Lima marzo del 2010

Atentamente.

Comisión Organizadora
XXVI Congreso Nac. Ordinario de la FEP

jueves, 25 de febrero de 2010

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ

TITULO I
LOS PRINCIPIOS Y FINES


Art. 1. Los principios de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), son las normas fundamentales sobre las cuales se estructuran sus objetivos, su organización interna y su dirección.

Art. 2. El movimiento estudiantil es una fuerza social que forma parte de la organización popular y, por lo tanto es una de sus bases para la lucha patriótica antiimperialista.

Art. 3. La unidad de los estudiantes con el pueblo es la fuerza esencial para alcanzar sus objetivos de liberación, hacia el de una sociedad más justa.

Art. 4. La defensa de los intereses del movimiento estudiantil y del pueblo constituye la razón de ser de la FEP.

Art. 5.
Los principios y la acción de la FEP, se sostienen en el rechazo a toda forma de discriminación social, política, económica, de sexo, racial, religiosa, étnica y cultural. Hace suyos la lucha antiimperialista, contra el colonialismo, el neocolonialismo, el fascismo, el apartheid. Apoya firmemente el principio de autodeterminación de los pueblos y rechaza toda forma de injerencia que afecte la soberanía de los países, así como el guerrerismo.

Art. 6. La FEP desarrolla y decide autónomamente su política, sus planteamientos programáticos y su Plan de Lucha.

Art. 7. La FEP como organización representativa del estudiantado nacional, es un frente único gremial que desarrolla una práctica diferenciada de los partidos políticos, pero no recusa la adhesión de sus afiliados a cualquier partido, pues reivindica la libertad de conciencia y de opinión de los estudiantes.

Art. 8. La FEP en su organización y gobierno se rige por el principio de la democracia interna, el respeto a las decisiones mayoritarias y la consideración a las opiniones de la minoría.

Art. 9. Las decisiones y la autoridad de la FEP surgen de sus bases, lo que implica una relación permanente y recíproca entre éstas y sus organismos de dirección y, por lo tanto, el rechazo al burocratismo como estilo de trabajo.

Art. 10. Los dirigentes de la Junta Directiva Nacional de la FEP y los de los gremios que la componen, se eligen según decisión democrática de sus bases, siendo revocables por las mismas.

Art. 11. La FEP asume como principio rector el de servir al pueblo y la práctica de la crítica y la autocrítica.

Art. 12. El autosostenimiento económico es la base principal en el desarrollo de las actividades de la FEP. Cualquier apoyo o legado podrá ser recibido sin condicionamiento político alguno.


Art. 13. Los principios de la FEP implican el cumplimiento de los siguientes fines:
a. Organizar, dirigir y representar dentro y fuera del país al estudiantado nacional.
b. Luchar por los derechos de los estudiantes de las universidades, institutos superiores pedagógicos, tecnológicos, escuelas superiores de arte y colegios secundarios. Esto implica la defensa de un Proyecto Educativo Nacional e Integral que recoja las reivindicaciones y propuestas del conjunto de la comunidad educativa.
c. Luchar por la defensa irrestricta de las Derechos Humanos de los estudiantes y el conjunto del pueblo sin discriminación de ninguna clase.
d. Luchar por alcanzar la unidad de los estudiantes con el pueblo.
e. Apoyar activamente las luchas de nuestro pueblo y del conjunto de naciones en procura de su liberación nacional y social.
f. Luchar por la democratización de la educación y la enseñanza, lo que implica reivindicar que la educación es un derecho y no un privilegio.
g. Defender los derechos democráticos del pueblo y sus organizaciones representativas.


TITULO II
DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y LEMA

Art. 14. La FEP es la organización del estudiantado nacional y expresa su razón de ser en los principios del presente estatuto.

Art. 15. El estudiantado nacional, a través de la FEP, en concordancia con el Art. 14. del presente estatuto rechaza todo intento de paralelización que pretenda asumir la representación del estudiantado peruano.

Art. 16. La organización gremial de los estudiantes del país se denomina FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ siendo sus siglas FEP, y representa a los estudiantes de las universidades, institutos superiores, escuelas de arte y colegios secundarios.

Art. 17.
La FEP tiene su sede en la ciudad de Lima, existiendo además secretarias regionales en todo el país.

Art. 18. La FEP tiene como lema histórico: ¡Estudiar y Luchar Por la Liberación Nacional, la Democracia Popular y el Socialismo!. De igual modo la FEP también asume el lema del estudiantado de todo el mundo ¡Luchar por la democratización de la educación y la enseñanza!.

Art. 19. Cada uno de los gremios integrantes de la FEP deberá hacer constar en sus documentos públicos su afiliación a la FEP. Asimismo la FEP hará constar su integración a las organizaciones internacionales a las que estuviese afiliada.

TITULO III
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA


Componentes y Organización General
Art. 20. Son Bases de la FEP
a) Los Comités de Aula o promoción
b) Los Centros de Estudiante de Especialidad (CEE) en instituciones de educación Superior.
c) Los Centros Federados de Facultades en las universidades.
d) Los Consejos Municipales escolares o federaciones de estudiantes de los colegios de educación secundaria.
e) Los Consejos Estudiantiles o Federaciones de Estudiantes de Escuelas Superiores que denominamos genéricamente como Institutos.
f) Las Federaciones de Estudiantes de las Universidades
g) Las Asociaciones o Federaciones de Estudiantes por carrera académica.


Art. 21. Son escalones intermedios e integran la estructura orgánica de la FEP
a) La Federación Provincial de Estudiantes (F.P.E.). En las provincias de Lima y Callao, se organiza la Federación Metropolitana de Estudiantes en cada distrito y equivale a una F.P.E.
b) La Federación Departamental o Regional de estudiantes. En la Provincia Constitucional del
c) Callao se constituye una F.D.E.

Art. 22. En el trabajo permanente, las organizaciones bases se guiarán por los principios y el estatuto de la FEP.

Art. 23. Son organismos de dirección y gobierno de la FEP los siguientes:
a. El Congreso Nacional
b. La Junta Nacional de Presidentes de Federaciones Estudiantiles
c. La Junta Directiva nacional
d. El Secretariado Permanente

El Congreso Nacional

Art. 24.
El Congreso Nacional es el máximo organismo de dirección y gobierno. Su objetivo es definir la política de la FEP, determinar su programa y su plan de lucha.

Art. 25.
Los Congresos de la FEP podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.

Art.26. El Congreso Nacional Ordinario debe realizarse cada dos años. Por razones de fuerza mayor se puede prorrogar su realización hasta por un año. Sólo la Junta Nacional de Presidentes podrá otorgar facultades por un período adicional específico.

Art. 27. Habrá Congreso Nacional Extraordinario cuando lo considere la Junta Directiva Nacional, o lo soliciten las 2/3 partes de los miembros de la Junta Nacional de Presidentes de Federaciones Estudiantiles.

Art. 28. La Junta Directiva Nacional es el organismo encargado de convocar a los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios.

Art.29. La convocatoria al Congreso Nacional Ordinario se hará con tres meses de anticipación, adjuntándose en la referida convocatoria los documentos de la agenda señalada a las bases, a fin de que éstas puedan debatirlos seriamente y se encuentren aptas para ejecutar las decisiones emanadas del máximo organismo de gobierno y dirección del estudiantado.

Art. 30. La convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario se hará con un mes de anticipación, adjuntando los documentos que son indispensables para la discusión.

Art. 31. La sede del Congreso Nacional Ordinario será, en lo posible, rotativa y fijada por el Congreso anterior, en los lugares que reúnan las condiciones esenciales y a solicitud de los delegados. La sede de los Congresos Extraordinarios será fijada por la Junta Directiva Nacional.

Art. 32. Previo a un Congreso Nacional Ordinario se llevarán a cabo obligatoriamente eventos y certámenes en cada base.

Art. 33. El Congreso Nacional estará conformado por los delegados de cada una de las bases. Cada delegación estará integrada por:
a. Presidente del gremio en su condición de miembro nato.
b. Tres (3) delegados por los primeros mil estudiantes o fracción.
c. Un (1) delegado por cada tres mil estudiantes adicionales.
Para el caso específico de los colegios secundarios que posean organismo
d. gremial, éstos tienen derecho a acreditar un delegado.
e. En el Congreso sólo existen delegados plenos. Los observadores e invitados nacionales y extranjeros serán propuestos por la Junta Directiva Nacional.

Las normas de participación congresal son elaboradas por la Comisión Organizadora y aprobadas por la Junta Directiva Nacional.

Art. 34. Son funciones del Congreso Nacional:
a. Establecer la política de la FEP.
b. Definir el programa de la FEP.
c. Aprobar el plan de lucha de la FEP.
d. Discutir los puntos consignados en el temario de la convocatoria.
e. Aprobar las mociones que considere conveniente.
f. Revocar, modificar o ratificar los acuerdos de los Congresos anteriores.
g. Sancionar el balance económico del período anterior.
h. Modificar el Estatuto de la FEP
i. Elegir a los dirigentes de la Junta Directiva Nacional

La Junta Nacional de Presidentes de Federaciones.

Art. 35. La Junta Nacional de Presidentes tiene las siguientes características:
a. Es un evento que se convoca para tratar casos específicos, de emergencia y/o trascendencia nacional.
b. Es convocada y presidida por la Junta Directiva Nacional
c. Está constituida por el presidente o representante de cada Federación y/o Consejo base de la FEP.

La Junta Directiva Nacional.

Art. 36. La Junta Directiva Nacional de la FEP estará integrada por los siguientes cargos:

a) Un Presidente.
b) Tres Vicepresidentes.
c) Un Secretario General.
d) Un Secretario Nacional de Organización.
e) Un Secretario de Organización del Norte.
f) Un Secretario de Organización del Centro.
g) Un Secretario de Organización del Sur.
h) Un Secretario de Organización del Oriente.
i) Un Secretario de Organización de Lima.
j) Un Secretario de Asuntos de Escolares de Secundaria.
k) Un Secretario de Asuntos de Institutos Superiores Tecnológicos.
l) Un Secretario de Asuntos de Institutos Superiores Pedagógicos.
m) Un Secretario de Asuntos de Escuelas de Arte.
n) Un Secretario de Asuntos Universitarios.
o) Un Secretario de Economía.
p) Un Secretario de Prensa y Propaganda.
q) Un Secretario de Relaciones Internacionales.
r) Un Secretario de Derechos Humanos.
s) Un Secretario de Asuntos Académicos y Educación.
t) Un Secretario de Cultura y Deportes.
u) Un Secretario de Defensa e Interior.
v) Un Secretario de Asociaciones Académicas Nacionales.
w) Un Secretario de Proyección Social.
x) Un Secretario de Mujer Estudiante.
y) Un Secretario de Ecología y Medio Ambiente.

Cada secretaría constituirá una Comisión de trabajo de cinco (5) miembros los que serán nombrados por la Junta Directiva Nacional a propuestas del secretario respectivo.

Art. 37. Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional FEP:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional de la FEP y de la Junta Nacional de Presidentes de Federaciones Estudiantiles.
b. Dirigir la actividad de todos los escalones gremiales de acuerdo a normas orgánicas.
c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FEP.
d. Cumplir y hacer cumplir el programa y plan de lucha.
e. Convocar al Congreso Nacional, Junta Nacional de Presidentes y otros certámenes nacionales.
f. Elegir por entre sus miembros a los siete (7) miembros integrantes del Secretariado Permanente.

El Secretariado Permanente.

Art. 38. El Secretariado Permanente estará integrado por siete (7) miembros elegidos por y entre los miembros de la Junta Directiva Nacional; el Presidente es miembro nato, quien, además, lo presidirá.

Art. 39. Son atribuciones del Secretariado Permanente:

a. Asumir la ejecución de los acuerdos a que arribe la Junta Directiva Nacional y de las gestiones ante los gremios e instituciones.
b. Representar a la FEP en cualquier evento.
c. Pronunciarse frente a cualquier problema o acontecimiento, cuando por razones de fuerza mayor o premura no sea posible la reunión del pleno de la Junta Directiva Nacional.
d. Normar la administración y delegar las responsabilidades en el manejo de los recursos económicos.

Art. 40. Son obligaciones del Secretariado Permanente:

a. Rendir cuenta permanente de todos los actos ejecutados a la junta directiva Nacional.
b. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional.
c. Residir en la ciudad sede de la FEP durante el período del cumplimiento de sus funciones.
De los miembros de la FEP.

Art. 41. Son miembros de la FEP todos los estudiantes que así lo deseen y participen en las actividades de un organismo gremial base de la FEP. La FEP considera su obligación el defender los derechos de los estudiantes, estén o no afiliadas sus organizaciones de base y aún cuando no existan estas.

Art. 42. Son obligaciones de los miembros de la FEP:

a. Respetar y acatar las disposiciones del presente estatuto y denunciar sus transgresores.
b. Cumplir los acuerdos emanados de los organismos superiores.
c. Mantener el principio que norma todo reclamo justo, utilizando la vía regular de sus organismos gremiales.
d. Cumplir con abonar sus cotizaciones.

Art. 43. Son derechos de los miembros:

a.
Ser defendidos en todo cuanto concierne a sus derechos estudiantiles.
b. Elegir y ser elegido a cualquier organismo de dirección en concordancia con el estatuto.
c. Exigir el cumplimiento del siguiente estatuto y su reglamento sin discriminación alguna.
d. Presentar mociones e iniciativas que tiendan a ampliar y/o mejorar el desenvolvimiento institucional.
e. Ejercer estricta vigilancia de la labor de los dirigentes y organismos de gobierno.

De la constitución de la Junta Directiva Nacional de la FEP

Art. 44. El Congreso Nacional elegirá a los miembros de la Junta Directiva Nacional. Su elección se hace por y entre los delegados plenos asistentes al Congreso Nacional

Art. 45. Terminado el período institucional, los miembros de la Junta Directiva Nacional, no podrán ser elegidos en su mismo cargo hasta después de un período.

Art. 46. Para participar en las elecciones de la junta directiva nacional de la FEP, las bases deberán estar al día en sus cotizaciones, siendo este requisito indispensable.

Art. 47. El mandato de la Junta Directiva Nacional fenece al instalarse el nuevo Congreso. La transferencia de las funciones y bienes se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días de terminado el Congreso.



TITULO IV
DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LOS BIENES DE LA FEP


Art. 48.

La economía de la FEP se basa en el principio del autosostenimiento y comprende, por lo menos, los siguientes rubros:
a. Cotización ordinaria y directa aplicable en el acto de matrícula.
b. Cotizaciones extraordinarias.
c. Donaciones o legados
d. Recaudación por actividades diversas
e. Convenios de cooperación.

Art. 49. La cotización anual por alumno será un monto equivalente a un costo de pasaje urbano de la ciudad de Lima. Los organismos gremiales bases fijarán el monto de sus cuotas de acuerdo a su propia realidad.
Art. 50. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva Nacional de la FEP.
Art. 51. Las formas de recaudación de cotización o el producto de donativos o convenios serán reglamentadas por el Secretariado Permanente.

Art. 52. Son bienes de la FEP todo lo que se adquiera en el ejercicio de sus funciones, no siendo materia de transferencia ni de uso en beneficio particular.

TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES


Art. 53. El presente estatuto, con las modificaciones por el Congreso Nacional, entra en vigencia desde el momento de su promulgación.

Art. 54. El reglamento del presente Estatuto será elaborado por la Junta Directiva Nacional de la FEP y aprobado por la Junta Nacional de Presidentes.

Art. 55. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Congreso Nacional.

Art. 56. La afiliación de nuevas bases, en concordancia a los artículos 10 21 del presente Estatuto sólo requiere la presentación de una solicitud firmada por la Junta Directiva de la Federación o Consejo de Estudiantes acompañando el Acta Electoral respectiva.

Art. 57. Los aspectos no previstos en el presente Estatuto se contemplarán en Junta Nacional de Presidentes.


El presente Estatuto fue elaborado en el XIII C. N. Realizado en Diciembre de 1972 en Trujillo e incluye todas las modificaciones efectuadas por el XVIII Congreso Nacional de la FEP, realizado en Lima del 27 al 31 de agosto de 1987 y por el XXIV Congreso Nacional, realizado en Arequipa del 30 de Junio AL 3 de Julio.